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ESTATUTOS
 
 
CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, Fines y Domicilio

Articulo 1º Denominación

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley 6/2002, de 7 de Junio, se constituye el Partido Político denominado: UNION DEL PUEBLO EDETANO, cuyas siglas son UPED, siendo el símbolo del partido:


UPED
Unión Del Pueblo Edetano

Articulo 2º Fines

Unión del Pueblo Edetano, es un partido político de ámbito local, que no descarta en un futuro desarrollar metas en el ámbito autonómico, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política loca (en una principio), y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones mediante la presentación y apoyo de candidatos/as en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

- Lograr una mayor cohesión entre todos los núcleos , tanto urbanos , interurbanos como industriales del pueblo de Lliria.
- Dotar a Liria de una mayor presencia en todos los ámbitos posibles, tanto a nivel comarcal como autonómico, nacional, europeo o internacional.
- Transmitir a los ciudadanos la seguridad de trabajo por y para el pueblo de Lliria como primer y prioritario argumento de nuestras propuestas.
- Impulsar una nueva forma de entender la política, dotándola de infraestructuras que permitan la participación activa, fluida y continua de los ciudadanos en las decisiones consistoriales.
- Promover nuestra cultura, lengua y patrimonio.
- Revalorizar la diversidad cultural, de la cual el pueblo de Lliria es rico, consiguiendo una mayor cohesión entre sus habitantes.
- Desarrollar los programas socioeconómicos impulsados a bien por la Generalitat Valenciana, Gobierno de España o Parlamento Europeo, así como el de los anteriores gobiernos municipales que se adecuen a las necesidades sociales tanto del pueblo de Lliria, de sus habitantes , como de los de su extrarradio, ya que queremos la igualdad tanto en sus pros como en sus contras.






Articulo 3º Domicilio

El domicilio social radica en Lliria, provincia de Valencia, Calle San Vicente nº 3 Entresuelo, código postal 46160. El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Gestora o en su defecto por la Junta Directiva, salvo si afectase al patrimonio del partido, por lo que deberá ser modificado por la Asamblea General.


CAPITULO SEGUNDO

Afiliados: Derechos y Deberes

Articulo 4º Afiliados/as

Podrán ser afiliados/as de la Unión del Pueblo Edetano, los/as ciudadnod7as de Unión Europea, mayores de 18 años que no pertenezcan a otro partido político. También existirá una sección de Juventud, decidiendo la Junta Gestora su organización, así como su actuación.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, así como el Libro de Actas.


Articulo 5º Admisión

La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado pagando la cuota de inscripción. La solicitud será propuesta por el Secretario/a de Registro de Afiliados a la Junta Gestora, quedando aprobada siempre y cuando ninguno de los miembros alegara causa en contra. En caso de haber disconformidad se pasaría a un debate y a una posterior votación, decidiéndose por mayoría simple.


Articulo 6º Derechos de los/as afiliados/as

Son derechos de los/as afiliados/as:


- Todos aquellos derechos que le son concedidos por la ley.
- Presentar todas aquellas propuestas que así estime oportuno en los órganos competentes en fecha y forma oportuna, determinada esta por la Junta Gestora.
- SE elector/a y elegible para los órganos de representación y directivos del partido.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores del partido.
- Ser informado/a y conocer de las actividades del partido.
- Tener acceso a la información sobre la actuación económica del partido.
- Disfrutar libremente de su ideología, ya que tanto Unión del Pueblo Edetano, como el pueblo de Lliria, son ciudadanos y afiliados de ideologías muy distintas, teniendo en común su trabajo y dedicación al pueblo de Lliria.

Articulo 7º Deberes de los/as afiliados/as

Son deberes de los/as afiliados/as:

- Colaborar en la realización del programa del partido.
- Cumplir los acuerdos validamente adoptados por sus órganos rectores
- Satisfacer las cuotas económicamente establecidas
- Aceptar, acatar y promover pese a su disconformidad las decisiones tomadas en forma democrática en los órganos rectores del partido.
- Tener un espíritu limpio de trabajo , honradez y rectitud, teniendo la mejora del pueblo de Lliria, como fin ultimo.
- No dejar que los asuntos internos o propios afecten a la imagen del partido, la cual deberá quedar siempre y en todo momento pulcro conforme sus principios morales así lo ordenan.


Articulo 8º Baja del/a afiliado/a

La baja de este/a podrá producirse por tres causas:

1º .- Por decisión propia y libre, comunicándolo por escrito a la Asamblea General y alegando los pertinentes motivos.
2º .- Por fallecimiento
3º .- Por decisión de la Asamblea General

Articulo 9º Régimen Disciplinario

El/la afiliado/a que incumpliese con sus obligaciones con el partido, ya sean económicas o morales, o cuya conducta fuera indigna para la imagen del partido, ya sea publica o privadamente o su comportamiento afectase de forma negativa en manera alguna al resto de componentes o al partido mismo, o por cualquier otra causa precia denuncia de algún componente de partido, dicho/a afiliado/a será expuesto/a a debate en Junta Directiva , para la imposición de la sanción correspondiente si procede en Asamblea General si se trata de su expulsión.

Los afiliados/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos hasta la separación definitiva.
La imposición de sanciones deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra una sanción podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Los afiliados/as podrán ser sancionados por faltas previamente tipificadas, como tales en los Estatutos, así como las sanciones y procedimientos podrán ser reguladas además en el Reglamento de Régimen Interno o en su defecto por la Asamblea General.



Faltas

Estas se agrupan por su caracterización en dos grupos:

a) Faltas Graves

1- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
2- La ocultación de datos relevantes, en su conjunto, así como la manifiesta desconsideración a los representantes del partido que perjudiquen los intereses o el prestigio social del partido.
3- La falsificación de documentos, firmas , estampillas sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación del partido con sus afiliados/as ó con terceros.
4- Violar secretos del partido que perjudiquen gravemente los intereses del mismo.
5- La usurpación de funciones de los órganos del partido o de cualquiera de sus miembros.
6- El incumplimiento de las obligaciones económicas para con el partido, por impago de la cuota anual.
7- Prevalerse de la condición de afiliado/a para desarrollar actividades especulativas ó contrarias a las leyes.
8- La reincidencia o reiteración en falta leve, por la que hubiere sido sancionado, aunque sea de distinta naturaleza, cometida en los tres últimos meses.
9- Los malos tratos de palabra o de obra a otros afiliados/as del partido con ocasión de reuniones de los órganos sociales.


b) Faltas Leves

1- La falta de notificación al partido del cambio de domicilio del socio dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca,
2- Incumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos competentes, que no tengan relevancia social y económica.
3- Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
4- Cuantas infracciones se cometan por primera vez a estos Estatutos y que no estén previstas en los apartados reguladores de las faltas graves.
5- El retraso innecesario en la gestión o tramite debidamente encomendadas.

La condición de socio se perderá en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento
2. Por separación voluntaria
3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.


Faltas Leves: En este caso la Junta directiva deberá informar al interesado por escrito de los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de dos semanas, transcurridas las cuales, en todo caso, se pasara el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva.

Faltas Graves : En este caso el acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer un recurso ante la Asamblea General. En caso de recurso por parte del inculpado, dicha Asamblea deberá ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses.
Mientras tanto la Junta Directiva suspenderá al inculpado en sus derechos como afiliado/a y si, formara parte de la propia Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo en la misma.
En la Asamblea General en la que se resuelva sobre la separación del inculpado , este tendrá derecho a ser oído en la misma antes de que la Asamblea tome una resolución.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Al comunicar a un socio su separación del partido, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con el, en su caso.


CAPITULO TERCERO

Organos de Representación, Gobierno y Administración

Articulo 10º Organos del Partido

La organización y funcionamiento del Partido se basa en Principios democráticos. Son órganos del partido:

- La Asamblea General.

1. Estará compuesta por la totalidad de los/as afliados7as del partido.
2. Será el máximo órgano de poder, y donde residirá la totalidad de las decisiones del partido.
3. Habrá una convocatoria anual.
4. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple de los afiliados/as asistentes o representados.

Competencias:

1. Lectura y aprobación del acta del a asamblea anterior.
2. Podrá revocar cualquier decisión tomada en cualquier otro órgano del partido.
3. Elegirá al Secretario General
4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del partido y la rendición de cuentas del ejercicio anterior.
5. Será la encargada de disolver el partido llegado el caso.


- La Junta Directiva: Estará compuesta por miembros del partido elegidos/as por el Secretario General, será el órgano de gobierno , decidiendo sobre todos los temas. Tendrán como obligación informar y responder ante la Asamblea General de cualquier actuación. Deberán reunirse un mínimo de 12 veces al año. Cesara cualquier miembro de dicha Junta Directiva, ante la decisión del/a Secretario General. Se disolverá por orden del/a Secretario/a del partido ante la convocatoria de elecciones primarias. El tiempo del mandato no debe ser superior a 24 meses ni inferior a 6. Sus decisiones solo podrán ser rebocadas en Asamblea General como máximo órgano del partido. Será la propia Directiva la que deberá decidir si trasladar o no un decisión a la Asamblea General, aunque esta siempre podrá hacer uso de este derecho.
- La Junta Gestora: Será un órgano de transición, creado únicamente como motor legislativo en las primeras épocas del partido. Si bien no tiene fecha de caducidad, si tiene una cláusula. Se disolverá una vez alcanzados los 40 miembros, y no se volverá a crear si se volviera a descender de ese numero, salvo decisión de la Asamblea General. Mientras funcione, ostentara todo el poder decisión, incluyendo el de la Asamblea General que cede su poder a esta Junta Gestora. La formaran los/as fundadores/as del partido y los que estos/as estimen oportuno. Tienen el deber de informar a la Asamblea General. Los cargos que regirán la Junta Gestora serán el de Secretario/a General de Organización, Secretario/a de Acatas, Secretario/a del Registro de Afiliados/as, Secretario/a Económico/a y Tesorero/a. Esta se disolverá por orden del Secretario /a del Registro de Afiliados/as, al llegar al numero de cuarenta (40) miembros, eligiendo la Asamblea General al Secretario/a General que será encargado/a de reunir la Junta Directiva.

Ostentara la representación legal del partido la Junta Gestora y en su representación el/la Secretario/a General de Organización, pudiendo cesar este/a por decisión de la Junta Gestora. Una vez disuelta la Junta Gestora, el cargo será ostentado por el/la Secretario/a General, elegido este/a por la Asamblea General y encargado7a de elegir una Junta Directiva. Tan solo podrá ser elector/a elegible para el cargo de Secretario/a General aquellos/as miembros del partido que estén inscritos con un mínimo de un año seguido antes de las fecha de elecciones primarias, quedando como única excepción, las primeras elecciones ante la disolución de la Junta Gestora. Este/a solo podrá cesar por decisión de la Asamblea General o por convocatoria de elecciones primarias. Las convocatorias para las diferentes reuniones, habrán de tener un mínimo de 48 horas.







Articulo 11º Cargos del Partido


Secretario General de Organización: Será el/la representante de la Junta Gestora, su función es la de asesorar al partido, informar y tramitar su legalización, funcionamiento interno, actuaciones municipales, convocar reuniones, proveerse de textos legales y en general actuar en nombre del Partido. Será elegido democráticamente por la Junta Gestora y podrá ser cesado por la misma Junta Gestora. El cargo desaparecerá junto a la Junta Gestora.

Secretario/a General: Ostentara la presidencia del partido, será el/la encargado/a de elegir a la Junta Directiva, de discutir a cualquier miembro y de proponer al Secretario/a del partido la disolución de la misma y convocatoria de elecciones primarias. Será elegido/a por la Asamblea General. Cesara ante unas lecciones primarias o por destitución por parte de la Asamblea General, la cual deberá quedar aprobada por las ¾ partes de los presentes en la Asamblea General, además de presentar la Asamblea a otro candidato y de ser aprobado por mayoría simple.

Secretario del Registro de Afiliados/as: Llevara al día el Libro de Registro de Afiliados/as, donde anotara las latas y bajas. El cargo es elegido por la Junta Gestora al igual que el resto de los cargos. Será el encargado/a de disolver la Junta Gestora ante la inscripción de 40 afiliados/as. Dará debida cuenta a la Junta Gestora o Directiva de los datos pedidos sobre cualquier afiliado/a. Deberá además tener actualizada una base de datos de afiliados/as. Además propondrá a la Junta Gestora o a la Junta Directiva quienes deben estar en la lista electoral.

Secretario/a de Actas: Llevara al día el Libro de Actas. Será el/la encargado/a de configurar el orden del día , de tomar nota y de hacer de moderador/a en las reuniones tanto directivas o gestoras como en las asambleas. Deberá leer el acta anterior para su aprobación o no. Deberá dar comienzo y finalización a las reuniones.

Secretario/a de Economía : Llevara a su cargo el Libro de Inventarios y Balances así como el de Contabilidad. Recomendara y propondrá tanto a la Junta Gestora como a la Junta Directiva la posibilidad o recomendación de realizar o no cualquier operación económica. Una vez creada la Junta Directiva se creara una comisión económica sin cuya aprobación no se podrá realizar operación económica alguna. Tendrá la obligación de estar al día de todos y cada uno de los textos legales en cuanto a financiación y economía interna del partido.

Tesorero/a: Se ocupara de los cobros y los pagos de cualquier tipo, siendo necesaria la autorización sobres estos últimos la comisión de Economía que tendrá pleno poder de decisión sobre este aspecto. Antes de la creación de este organismo, el /la Secretario/a de Economía debe estar informado /a amen de informar de cualquier movimiento económico. Será la única persona autorizada para realizar operaciones bancarias.

Secretario/a del Partido: Una vez creada la Junta Directiva, se creara el cargo. Será responsable de todos los asuntos internos de organización del partido, salvo los ya especificados. Entre ellos esta el de disolver una Junta Directiva ante primarias, organizar dichas primarias, ser responsable de las votaciones. Quedara como máximo/a mandatario/a del partido ante la ausencia del/a Secretario/a General, tanto por viaje, asuntos personales, fallecimiento, dimisión primarias o cualquier otra causa donde se le requiera. Hará funciones de archivero/a hasta que se cree el puesto y llevara a su cargo la Comisión de Asuntos Internos. Mantendrá igualmente conversaciones y correspondencia con otras instituciones. Será responsable de la documentación y del registro de entrada y salida.



Articulo 12º Junta Directiva

Como ya hemos indicado en anteriores artículos, se creara ante la disolución de la Junta Gestora y será creada por el/la Secretario/a General . Este/a mismo/a, tendrá la facultad de nombrar o destituir a sus representantes cuando le parezca oportuno. Será disuelta por el/la Secretario/a del Partido ante la convocatoria de primarias a petición del/a Secretario/a General.

Estará compuesta por comisiones de trabajo. El/la Secretario/a General podrá elegir libremente las comisiones que estime oportunas para el buen funcionamiento del partido, las comisiones bases son las siguientes:

La Comisión de Economía, la cual será dirigida por el/la Secretario/a de Economía.
La Comisión de Afiliados/as, dirigida por el Secretario/a de Afiliados/as.
La Comisión de Asuntos Internos, dirigida por el /la Secretario/a del Partido.
La Comisión de Ayuntamiento, creada para recabar toda la información necesaria sobre la actualidad consistorial.



CAPITULO CUARTO

Régimen Económico y Patrimonial

Articulo 13º Recursos Económicos

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los recursos económicos del Partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados / as
- Los rendimientos de su propio patrimonio
- Los créditos que concierten
- Las herencias, legados o donaciones que reciban
- Cualesquiera otros ingresos que reciban conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/1987, de 2 de Julio, o la Ley que la sustituya, sobre financiación de los Partidos Políticos.




Articulo 14º Patrimonio

Forma parte del Patrimonio los siguientes bienes:

- Aquellos bienes que adquiera el partido como propios
- Su nombre y siglas
- El espíritu político con el que fue creado
- Los recursos económicos conseguidos mediante los puntos enumerados en el articulo 13ª.


Articulo 15º Obligaciones Contables

El partido llevara los libros de Tesorería, Contabilidad e Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

Los afiliados / as tendrán la obligación de estar al día de sus cuotas, siendo el Tesorero/a el/la encargado/a de que así sea, así como el/la responsable de denunciar ante la Junta Gestora el impago injustificado de algunos de su miembros, pudiendo ser causa de sanción.

Las cuotas serán mensuales, siendo el ejercicio contable desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre. Se establece también una cuota de inscripción.


Articulo 16º Administración, fiscalización y Control

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizara con arreglo las siguiente normas:

Durante a existencia de Junta Gestora:

- El/la Tesorero/a será el/la responsable de la entrada y salida de os fondos monetarios , siendo el/la Secretario/a Económico el/la encargado/a de la supervisión de dichas salidas. EL /la Secretario/a Económico tendrá también a su disposición la responsabilidad de la Administración y Fiscalización de todos los bienes no monetarios del partido. Aconsejara a la Junta Gestora la realización o no de cualquier operación económica. Deberá dar cuenta tanto al Tesorero/a como Secretario/a de Economía del estado económico y patrimonial de partido en todas las reuniones de la Junta Gestora, actuando esta en su control

Durante la existencia de la Junta Directiva :

- Se creara un órgano denominado “Comisión Económica”, la cual será dirigida por el /la Secretario/a de Economía, sin su aprobación no se podrá realizar operación económica alguna. El resto de actuaciones igualan las asignadas durante la existencia de la Junta Gestora. Deberán dar cuenta tanto Tesorero/a como Secretario/a de Economía de l estado económico y patrimonial del partido cada mes en Junta Directiva y cada tres meses en Junta General, al igual que cada vez que cualesquiera de sus órganos , así lo requieran.


CAPITULO QUINTO

Reforma de los Estatutos

Articulo 17º Modificación de los Estatutos

Se convocara una reunión Asamblearia Extraordinaria cada año para la reforma de los Estatutos si procede. No obstante, las ¾ partes de los presentes, después de una convocatoria de reforma de estatutos, en Junta Gestora, Junta Directiva, así como en Asamblea General, podrá modificarse cualquier punto en cualquier momento después de ser aprobado en Asamblea General.

La reforma entrara en vigor , en el mismo momento de su aprobación, aunque no se enviara el Registro de Partidos Políticos hasta la convocatoria anual de reforma estatuaria.


CAPITULO SEXTO

Disolución

Articulo 18º Disolución

El partido se disolverá por referéndum con las ¾ partes a favor.

El acta notarial será firmada por el Secretario/a General como máximo responsable del partido.

El resultante del patrimonio una vez satisfechas las deudas contraídas será destinado a una Organización No Gubernamental (O.N.G.) que actué en el termino municipal de Lliria.

















 
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